Órganos de asistenciaActo de clasificación realizado directamente por el órgano de contratación

SQ80 POR MANUEL LLERANDI

Este Tribunal viene considerando reiteradamente que los actos de la mesa de contratación por los que valora las ofertas, las clasifica por orden decreciente de puntuaciones obtenidas y eleva propuesta de adjudicación a favor de la mejor posicionada con arreglo a las puntuaciones obtenidas son actos de trámite, puesto no resuelven el procedimiento de adjudicación, y no son cualificados, porque todos ellos son susceptibles de variación por el órgano de contratación, ya que puede rechazar la valoración y la clasificación efectuadas y, por ello, la propuesta de adjudicación, motivo por el que no reúnen los requisitos determinados en la norma para serlo (que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a intereses legítimos). En consecuencia, el recurso especial contra ellos no es admisible).

Cuestión diferente es si la clasificación es realizada por el órgano de contratación, acto que el Tribunal (desde su resolución 174/2021), considera que decide indirectamente la adjudicación, por lo que se trata de un acto de trámite cualificado y susceptible, por tanto, de recurso especial en materia de contratación.

TACRC. Resolución 421/2021

Ilustración por @ManoloTaure