SQ79 POR MANUEL LLERANDI
Hasta hace unos años el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales consideraba que había que rechazar cualquier posibilidad de otorgar trámite de subsanación, así como de proporcionar una ampliación de plazo para cumplir íntegramente con el requerimiento de documentación previo a la adjudicación. Sin embargo, este posicionamiento cambia a partir de 2018, manifestando que:
- La técnica de equiparar determinadas conductas a la retirada injustificada de la oferta se limita a incumplimientos totales de ciertas obligaciones.
- El error es consustancial al ser humano, y resulta claramente desproporcionado rechazar de plano la mejor oferta seleccionada por no haber presentado perfectamente, en un primer momento, la numerosa documentación exigida.
Se hace necesario, más que nunca, que se conceda al licitador propuesto como adjudicatario la posibilidad de subsanar los errores cometidos al presentar su documentación.
Ilustración por @manolotaure