SQ81 POR MANUEL LLERANDI
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la delegación de competencias a fin de determinar si resulta conforme a Derecho que la resolución de un recurso de alzada se dicte por la misma persona y/o organismo que dictó la resolución impugnada, y ello, aunque formalmente se cumplan las disposiciones normativas sobre delegación de competencias.
Premisas:
- El requisito de que el recurso de alzada sea resuelto por un órgano distinto del que dictó ésta constituye una exigencia legal fijada en garantía del administrado.
- No podrán ser objeto de delegación de competencias las relativas a la resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
- Cuando en función de la delegación corresponda resolver el recurso de alzada contra un acto al mismo sujeto que lo dictó, el órgano debe ponerlo en conocimiento del órgano delegante de la competencia para resolver la alzada, a fin de que éste pueda asumir para sí el conocimiento del asunto dada la innegable concurrencia de poderosas razones jurídicas que hacen aconsejable que el órgano delegante sea quien, para ese supuesto en particular, se responsabilice de resolver sobre el recurso.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 1671/2020, de 03/12/2020
Ilustración por @ManoloTaure