Supuesto de hecho

  • Recurso frente a adjudicación.
  • El licitador entiende que la valoración de las ofertas es contraria a la aclaración dada por la Entidad a pregunta en PLACSP.

Dictamen del Tribunal

Con carácter general, el artículo 138.3 LCSP establece que en los casos en que los licitadores pregunten en PLACSP, solicitando aclaraciones a lo establecido en los pliegos, las respuestas tendrán carácter vinculante sólo si se cumplen estas dos condiciones:

  • Si así lo establece el PCAP (“las respuestas dadas no son vinculantes, salvo que los pliegos de cláusulas administrativas particulares indiquen lo contrario”).
  • Que las respuestas se hayan publicado en el perfil del contratante de modo que sean accesibles por todos los interesados en condiciones de igualdad.

El Tribunal desestima el argumento del recurrente al comprobar que ni el PCAP establece que las respuestas dadas a las consultas sean vinculantes ni se ha acreditado la publicación de la respuesta en el perfil del contratante.

Resolución nº 643/2021 TACRC

En todo caso, recordamos que las preguntas no respondidas en PLACSP no son causa de interposición de recurso (SQ 292).

SQ318 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO