Plataforma de Contratación, Anuncios e Información a licitadoresCorregir errores en pliegos publicados: ¿retroacción o no?

Recurso contra la corrección de error aritmético detectado en el PCAP en el cálculo del 10% del PBL, cuyo valor determina exclusivamente el límite para considerar una oferta como incursa en baja temeraria.

El recurrente considera que la modificación del PCAP altera su contenido, que debería haberse efectuado con retroacción de actuaciones y con la notificación individualizada a los licitadores que habían presentado oferta.

Dictamen del Tribunal (Resolución nº 166/2021 TACP):

  • Se desestima el recurso. Dicho error no afecta a los elementos esenciales del contrato, que sí implicaría la retroacción de las actuaciones por modificación significativa de los pliegos. Estos son, conforme el 136.2 LCSP:
  1. La clasificación requerida.
  2. El importe y el plazo del contrato.
  3. Las obligaciones del adjudicatario.
  4. El cambio o la variación del objeto del contrato
  • Al tratarse de un error material, de hecho o aritmético recogido en el 121.1 LCSP, la corrección sin más trámite es acertada, así como la forma de publicidad, no siendo preciso notificar individualmente a cada licitador la posibilidad de retirar oferta anterior y sustituirla por otra en tanto no haya concluido el plazo.
  • La oferta no es sino una declaración de voluntad que puede ser modificada o revocada, sin que precise de autorización o conformidad alguna del órgano de contratación.

Imagen por @Manolotaure

SQ318 POR JESÚS MESA