Presentación de proposicionesPresentación de proposiciones mediante registro de entrada

Supuesto de hecho

Recurso frente a exclusión por presentación de la oferta en papel mediante registro de entrada en la sede de la entidad.

Conclusiones

  • La licitación electrónica es de uso obligatorio, salvo que se acredite debidamente en el expediente que concurre alguna de las causas justificadas para acudir a la licitación manual o mixta que establece la DA15ª LCSP. (Resolución nº 808/2018 TACRC)
  • La obligatoriedad legal de la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación y por ello, de la presentación de las proposiciones, sin que sea admisible la presentación en papel, defecto que se considera insubsanable. (Informe JCCA 2/2018)
  • Los pliegos son la ley del contrato entre las partes y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por las entidades licitadoras, por lo que, en virtud del principio de “pacta sunt servanda” y sin que el recurrente impugne los pliegos en su momento oportuno, necesariamente habrá de cumplirse el contenido de los mismos.
  • En definitiva, si el pliego no genera duda en cuanto a la presentación electrónica de las proposiciones o se dan las circunstancias previstas en la DA15ª LCSP, las propuestas presentadas en papel mediante registro de entrada no serían admisibles por no ajustarse al cauce contenido en los pliegos.

Otras entradas relacionadas con la presentación de proposiciones en los siguientes enlaces: Huella electrónica

Resolución 107/2020 TARCJA

Imagen por @ManoloTaure

SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ