SQ39 POR MANUEL LLERANDI
La presentación por un licitador, únicamente, de la huella electrónica, sin que presenta oferta propiamente dicha en el plazo máximo de 24 horas, justifica la inadmisión de la proposición (disposición adicional décimo sexta, letra h), de la LCSP).
En la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas” de la Plataforma de Contratación, se prevé en el apartado “Problemas con el envío” que la presentación de tipo huella electrónica no supone en ningún caso que exista un error en la Plataforma, estando las causas relacionadas, por lo general, con la conectividad en la empresa; aclarándose que es un servicio que ofrece la Plataforma en cumplimiento de la DA16ª LCSP para garantizar el ejercicio del derecho a licitar incluso cuando las condiciones en las comunicaciones se encuentren degradas; ahora bien, recibido por el licitador el justificante de presentación, si contiene el término “Huella Electrónica”, es competencia exclusiva de la empresa que quiere presentar proposición completar la oferta en el plazo de 24 horas.
En este sentido, al tratarse de un plazo fijado en horas, éstas deben entenderse como hábiles.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 73/2021
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