Supuesto de hecho
- Se licita contrato de asesoramiento jurídico
- El Pliego valora como criterio de adjudicación la Experiencia del letrado designado en litigios laborales, como letrados de empresas públicas
- Se recurre el criterio por considerarlo no vinculado al objeto del contrato
Conclusión del Tribunal
- En la línea de los argumentos analizados en esta entrada anterior, el El TACP de Canarias entiende que, pese a las particularidades de las sociedades mercantiles públicas en lo que afecta a la contratación del personal (respeto a los principios de mérito, capacidad e igualdad), la sujeción de éstas empresas en su relación con los trabajadores al Estatuto de los Trabajadores es indudable
- La mera alegación de gozar las empresas públicas de un régimen específico, sin mayor argumentación, no es suficiente motivación para admitir únicamente como criterio de adjudicación la experiencia en litigios laborales específica de sociedades mercantiles públicas, pues la misma aptitud que es predicable de éstos, la posee cualquier letrado, que haya actuado en el ámbito laboral y ante la Jurisdicción Social
- En consecuencia, se estima el recurso por falta de motivación del criterio en el expediente
TACP Canarias. Resolución 105/2023
Imagen por @ManoloTaure
Janelis Toledo Fernández
Aitor Rodríguez Carrero