Subrogación, convenios colectivos y otras consideraciones laboralesLa omisión del convenio colectivo o la subrogación en el Pliego no impide su aplicación

Supuesto
  • El interesado pregunta al OC cuál es el Convenio de aplicación del personal que ejecutará el contrato objeto de la licitación
  • El OC no da un respuesta concluyente
  • El interesado re-pregunta cuál es el Convenio de aplicación, indicando que «De lo contrario es imposible realizar con certidumbre los cálculos de costes laborales para cuantificar las ofertas a presentar, lo que puede producir una diferencia en las ofertas económicas»
  • El OC indica que «no se exige la subrogación del personal actual. Respecto al convenio de aplicación, el más adecuado es el del Sector Audiovisual rama técnicos, aunque el pliego exige el convenio sectorial donde se adscriba la empresa licitante dentro de las actividades propias del trabajo a realizar«
  • Interesado recurre un Pliego por haber omitido reconocer expresamente la obligación de subrogar al personal existente
Conclusión
  • La determinación de cual sea el convenio colectivo aplicable es una cuestión que no corresponde al órgano de contratación resolverla en los Pliegos, aunque si existe tal norma, el OC debe indicarlo en los Pliegos (LCSP. Artículo 130.1)
  • No obstante, la subrogación del personal empleado por el adjudicatario saliente en el entrante será obligatoria o exigible aunque el pliego de cláusulas administrativas particulares no la mencione
  • «Su mención en el Pliego es jurídicamente irrelevante y por tanto tampoco es exigible«

TACRC. Resolución 1295/2022

Imagen por @The Graphic Bakery

SQ312 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO