Órganos de asistenciaComité de expertos ¿sí o no?

SQ 261 POR JESÚS MESA

Comité de expertos ¿sí o no?

Supuesto:

Licitador presenta recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación de un contrato de concesión de servicios con un valor estimado superior a tres millones de euros promovido por la Diputación Provincial de Málaga.

Como pretensión principal, se solicita la nulidad de la adjudicación fundamentada en torno a la no intervención del comité de expertos que, a juicio de la recurrente, se debía haber constituido para la valoración de las ofertas.

Dictamen del TARCJA (Resolución 275/2022 de 20 de mayo)

  • Se desestima el recurso puesto que en este procedimiento los criterios sujetos a juicios de valor tienen atribuida una puntuación inferior a los de evaluación automática, razón por la que no tiene que constituirse un comité de expertos para su valoración.
  • La LCSP establece en el artículo 146.2 los supuestos en los que, por ser predominantes los criterios subjetivos, ha de concurrir la presencia de un Comité de Expertos, así como la naturaleza y composición de éste.
  • Adicionalmente, al quedar prevista la Mesa de Contratación como órgano de asistencia en los pliegos y, dado que éstos no fueron impugnados, habiendo sido aceptados por la recurrente al formular su oferta, constituyen “lex inter partes” inalterable.

 

Ilustración por @ManoloTaure