SQ 260 POR FERNANDO LABORDA
Supuesto:
Con fecha 28 de marzo de 2022 una empresa licitadora presenta recurso contra los pliegos, concretamente impugna la inclusión de un determinado criterio de adjudicación relativo a experiencia profesional.
Este mismo licitador había presentado su oferta el día 25 de marzo, tres días antes de presentar el recurso.
La LCSP establece que no se admiten recursos contra pliegos y documentos contractuales si el recurrente ha presentado oferta previamente (artículo 46 LCSP).
Igualmente, la LCSP establece que la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones especiales recogidas en los pliegos de condiciones, sin salvedad o reserva alguna (artículo 139 LCSP).
El tribunal no entra siquiera a valorar el motivo del recurso ni las posiciones de las partes y resuelve inadmitiéndolo. La presentación de una oferta implica la aceptación íntegra de los pliegos y por tanto no cabe impugnarlos posteriormente.
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Ilustración por @the_graphic_bakery