SQ262 POR MANUEL LLERANDI
El Tribunal de Contratos de Galicia ha consolidado la siguiente doctrina sobre el momento en que puntuar las ofertas cuando hay bajas temerarias:
Siguiendo el orden del articulado de la LCSP, se puede deducir que, primero, hay que decidir sobre la viabilidad de la oferta aparentemente anormal (artículo 149), y después, proceder a evaluar y clasificar las ofertas (artículo 150).
- Si una oferta se excluye (sin entrar a valorar) cuando se comprueba que no cumple con los requisitos mínimos del pliego, no se observan razones que lleven a un argumento diferente cuanto hay bajas temerarias. Es decir, el Tribunal no entiende que una propuesta que pueda ser rechazada por inviable pueda influir en el resto de las ofertas para seleccionar la más ventajosa.
- Puntuar el criterio precio antes de identificar las bajas temerarias permite la presentación de propuestas con la finalidad de alterar la valoración del procedimiento, pudiendo existir acuerdos fraudulentos entre empresas (presentando una de ellas una baja importante, aún a sabiendas de su inviabilidad), con el único objetivo de que otra empresa pueda conocer de antemano la baja más económica que serviría de cociente en la fórmula de cálculo.
Resolución: 70/2022 TACP Galicia.
Ilustración por @the_graphic_bakery