Acceso a expediente y RecursosDiscrecionalidad en los informes técnicos

SQ230 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

 

Supuesto de hecho:
  • Recurso frente a exclusión por incumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas.
  • Desestimación del TACRC en base a la discrecionalidad técnica del Órgano de Contratación.
Doctrina consolidada que recuerda el TACRC en su resolución 282/2022, 3 marzo:
  • Los informes técnicos están dotados de presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes lo emiten.
  • Frente a un informe técnico solo cabe prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos, vulneran el ordenamiento jurídico vigente o se han dictado en clara discriminación de los licitadores.
  • La discrecionalidad no puede ser sustituida por un análisis de legalidad que parte de la presunción de acierto y veracidad de las valoraciones del órgano de contratación con apoyo en los correspondientes informes técnicos, que sólo son revisables en casos excepcionales de arbitrariedad, deviación de poder, ausencia de justificación o error material.

 

Ilustración por @ManoloTaure

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