SQ96 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

En los acuerdos marco no está permitido que los licitadores oferten como propuesta económica un porcentaje de descuento sobre catálogos propios si la administración/entidad contratante no prevé un precio límite máximo de referencia.

De no respetarse dicha máxima, la selección de proveedores se efectuaría sin un parámetro común y único para valorar las distintas ofertas, pudiendo darse la paradoja de que la mejor oferta económica aplicando el criterio de adjudicación no resultase la más barata, pues en teoría sería posible que el precio unitario del producto de la mejor oferta, según el catálogo aportado, fuese más caro que el de otra empresas que, ofertando menos porcentaje de descuento, presentase de partida precios unitarios más bajos en su catálogo.

En definitiva, la ausencia de precios máximos unitarios acompañada de la proposición de un porcentaje de descuento, atentaría al principio de selección de oferta más ventajosa y generaría situaciones de clara desigualdad entre licitadores.

 

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución 122/2019

Ilustración por @ManoloTaure