SQ199 POR AITOR RODRIGUEZ CARRERO
Concepto
- «Se entenderá por «etiqueta»: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos» (LCSP Artículo 127.1)
Fundamento:
- «En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos» (LCSP. Artículo 1).
Clases
- Puede exigirse como prescripción técnica, como criterio de adjudicación o como condición de ejecución (LCSP. Artículo 127.2)
Requisitos
- Vinculación con el objeto del contrato
- Los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se basan en criterios verificables objetivamente y no resultan discriminatorios
- El procedimiento de obtención de la etiqueta es transparente y accesible a todos los licitadores
- Los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta han sido fijados por un tercero sobre el cual el empresario no pueda ejercer una influencia decisiva
- Las etiquetas no restringen la innovación.
- Se deben aceptar etiquetas equivalentes que certifiquen los mismos procesos o características
- Excepción: que la presencia de una etiqueta concreta esté impuesta por una norma (y ésta no contradiga a la Directiva)
Consideraciones
- Es un medio de acreditación de los requisitos descritos en la propia etiqueta, no un requisito en sí mismo
- Por ello, si no se requieren todos los requisitos de la etiqueta, se deben detallar las características del servicio/producto requerido
- Se aceptarán etiquetan alternativas o medios alternativos de acreditación de los requisitos certificados por la etiqueta
- En caso de emplear medios de acreditación alternativos, la carga de la prueba corresponde al licitador
Ilustración por @the_graphic_bakery