Presentación de proposicionesGrupos de empresas y prácticas colusorias

SQ198 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Conforme al Informe 11/2019, de 28 de noviembre de 2019, de la JCCA Cataluña, no es procedente establecer a priori qué porcentajes de participación o qué grado de control de los órganos de administración entre las empresas que conforman el grupo tiene que concurrir para determinar cuándo hace falta entender que existe una unidad de negocio entre las mismas empresas y, en consecuencia, pueden ser tratadas como una única licitadora, requiriéndose un análisis caso por caso, valorando las circunstancias concretas concurrentes

En este sentido, el TACP de Madrid (por todas, Resoluciones nº 74/2018 y 221/2021) establece ciertos indicadores que proporcionan información sobre la posible existencia de prácticas colusorias:

  • La relación entre empresas:
    • La pertenencia al mismo grupo empresarial.
    • La coincidencia del administrador o administradores de las empresas.
    • La coincidencia del domicilio social de las entidades.
  • La presentación de las diversas ofertas:
    • Con el mismo formato tipográfico.
    • Con el mismo contenido.
    • Firmadas y registradas por la misma persona.
    • En el mismo día y hora con diferencia de minutos.
  • Comportamiento de las empresas (en el caso de ser requeridas por posibles bajas temerarias o ante la petición de aclaraciones):
    • Presentan el mismo escrito de alegaciones, con el mismo fondo y forma.
    • Presentan idénticos recursos, con idéntico fondo y forma.

Ilustración por @the_graphic_bakery