Blog marzo 2022

Verificación de muestras

Negociado sin publicidad
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
7 de marzo de 2022
Autor
SQ99 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Lectura
1 minuto

No cabe alterar sobre la marcha el proceso de análisis a la vista de los posibles resultados de la licitación, ya que ello supondría un claro supuesto de vulneración del principio de igualdad

Cuando en los pliegos que rigen un contrato se exige para corroborar el cumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas -o como modalidad para acreditar la solvencia técnica-, que los licitadores presenten muestras de todos los productos a suministrar, no está permitido que el órgano de contratación relaje las exigencias del pliego en la fase de verificación de los requisitos mínimos.

Así, no cabe alterar sobre la marcha el proceso de análisis a la vista de los posibles resultados de la licitación, ya que ello supondría un claro supuesto de vulneración del principio de igualdad.

De igual modo, hay que tener en cuenta que las características técnicas correspondientes a los productos objeto de suministro corresponde determinarlas al órgano de contratación y no cabe relativizarlas, ni obviarlas, durante el proceso de licitación.

Tribunal Administrativo de Contratos de Madrid. Resolución 359/2020

Ilustración por @ManoloTaure

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