Subrogación, convenios colectivos y otras consideraciones laboralesLa subrogación de trabajadores no implica el traslado automático de la plantilla al nuevo contratista

SQ180 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

  • El órgano de contratación debe valorar, en el momento de preparación de los pliegos, qué necesidades pretende satisfacer, pudiendo haber una mayor o menor demanda de servicios que con el contrato preexistente.
  • Por ello, la plantilla de trabajadores que debe tenerse en cuenta para calcular el presupuesto base de licitación ha de ser la necesaria para la prestación del servicio que se contrata, sin que el órgano de contratación esté obligado a mantener configuraciones de puestos u horas previas.
  • Si el personal a subrogar es mayor que el personal necesario para prestar el servicio objeto de licitación, el nuevo adjudicatario tiene el deber de subrogarse en la totalidad de la plantilla saliente pero estos trabajadores se podrán o no adscribir al contrato que se licite o a cualquier otra actividad/servicio dentro del ámbito de dirección empresarial del contratista.

Tribunal de Contratos de Madrid. Resolución 532/2021

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