SQ100 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
Los tribunales administrativos de contratos afirman el carácter subsanable de los defectos u omisiones de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que los licitadores, consolidando una doctrina favorable a la subsanación de los defectos formales en dicha documentación (pero no de la existencia del requisito en el momento en que sea exigible).
Supuesto de hecho
- Recurrente excluida sin trámite de subsanación por disparidad entre la denominación de la entidad que presentó la oferta en la plataforma electrónica y la que aparece en los DEUC incluidos en el sobre nº 1.
- La entidad es la misma si conserva el mismo nº de CIF, aunque cambie la denominación social.
- Debe darse trámite de subsanación para que el licitador aclare. Estimación del recurso.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía. Resolución 263/2021
Ilustración por @ManoloTaure