Blog noviembre 2026
El TARCJA anula un criterio que puntuaba adelantar las nóminas por falta de justificación de su vínculo con la calidad del servicio.
La resolución analizada estima el recurso contra los pliegos de un contrato de servicios de seguridad interior. Se impugnaba el criterio “Grado en que la calidad de la prestación será favorecida por el mejor clima laboral que propicie la temprana percepción de sus haberes en los trabajadores adscritos al contrato”, con una ponderación máxima de 12 puntos.
El criterio puntuaba la fecha de pago de las nóminas: desde 4 puntos por abonarlas el último día del mes hasta 12 por hacerlo cuatro días antes. La memoria justificaba su inclusión afirmando que anticipar el pago podía mejorar el clima laboral y, con ello, la calidad del servicio. La recurrente alegó que no se explicaba ni acreditaba cómo cada día de adelanto repercutía en la prestación, ni por qué correspondía a una determinada puntuación.
El Tribunal recuerda que el artículo 145 LCSP permite incluir criterios sociales, también relativos a las condiciones laborales del personal adscrito. Pero que una medida tenga carácter social y se refiera a quienes ejecutarán el contrato no basta para validarla: debe estar vinculada con la prestación y permitir identificar, de forma proporcionada, una oferta de mayor calidad.
La resolución trae a colación la STJUE de 5 de marzo de 2026, sobre un criterio que valoraba el incremento salarial del personal adscrito a un servicio de ayuda a domicilio. El TJUE admitió que una mejora salarial pudiera contribuir a la calidad, accesibilidad y continuidad de ese servicio, atendiendo a sus características concretas: su intensidad en mano de obra y la importancia de la estabilidad del personal para atender a personas vulnerables. La sentencia reconoce la posible validez de estos criterios, pero no los convierte en válidos automáticamente para cualquier contrato o configuración.
En este caso, el Tribunal distingue entre aumentar la retribución y adelantar unos días el pago de la misma nómina. La segunda medida puede beneficiar al personal, pero el expediente no explicaba por qué ese adelanto mejoraría la estabilidad, continuidad, rendimiento o respuesta del servicio de seguridad. Tampoco identificaba problemas concretos -como rotación, absentismo o incidencias- que el criterio pretendiera corregir, ni indicadores que conectaran la fecha de pago con una mejora contractual.
También considera insuficientemente justificada la puntuación. La memoria no razonaba por qué cada día de adelanto suponía dos puntos, por qué el máximo se fijaba en cuatro días ni por qué una diferencia temporal de ese alcance podía generar hasta ocho puntos entre ofertas. Que la escala fuera automática y verificable evitaba la discrecionalidad al aplicarla, pero no justificaba su proporcionalidad. Por ello, el Tribunal anuló el criterio y las cláusulas que lo incorporaban.
La resolución no excluye que las condiciones salariales puedan valorarse como criterios sociales. Exige que el expediente justifique, con referencia a las características del contrato, cómo la medida concreta puede mejorar la prestación y por qué la puntuación asignada guarda proporción con esa mejora.
La enseñanza es clara: la finalidad social del criterio no sustituye la motivación de su vínculo con la calidad. En este supuesto, afirmar que pagar antes favorece el clima laboral no bastó para explicar que adelantar la nómina entre uno y cuatro días mejoraría el servicio ni para justificar los puntos atribuidos.
Resolución 607/2026 TARCJAndalucía
Imagen por @the_graphic_bakery
05/11/2026
Resoluciones comentadas y novedades de contratación pública en tu correo.