Supuesto de hecho:
Una consulta planteada a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid analizaba una duda frecuente en las licitaciones: dónde debe incluirse la documentación técnica exigida para acreditar que una oferta cumple el pliego técnico cuando esa documentación no sirve ni para acreditar la solvencia ni para puntuar criterios de adjudicación.
Por ejemplo, fichas técnicas, catálogos o certificados que permiten comprobar que el producto ofertado cumple las especificaciones exigidas.
Consideraciones de la Junta Consultiva:
La Junta recuerda que los pliegos deben indicar de forma clara qué documentos deben presentar los licitadores y en qué sobre deben incluirse.
Además, diferencia tres tipos de documentación técnica:
- La que acredita la solvencia técnica.
- La que sirve para valorar criterios de adjudicación.
- La que acredita el cumplimiento de las prescripciones técnicas del contrato.
Respecto a esta última, concluye que su ubicación dependerá del procedimiento de licitación y de la estructura de sobres prevista en el pliego:
Breve resumen:
La documentación técnica puede tener distintos tratamientos según su finalidad:
- Si acredita la solvencia técnica, basta con que el licitador declare su cumplimiento en el DEUC. La documentación justificativa solo deberá aportarla el licitador propuesto como adjudicatario, si así procede conforme a la LCSP.
- Si sirve para valorar criterios de adjudicación, deberá presentarse en el sobre correspondiente, distinguiendo entre criterios evaluables mediante juicio de valor y criterios evaluables mediante fórmulas.
- Si no es un requisito de solvencia ni un criterio de adjudicación, pero resulta necesaria para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y continuar en el procedimiento, deberá incluirse en el sobre técnicamente más adecuado según el procedimiento de contratación.
- En los procedimientos abiertos con criterios sujetos a juicio de valor, esta documentación deberá incorporarse al sobre técnico de dichos criterios, aunque no vaya a ser puntuada, ya que su incumplimiento puede determinar la exclusión del licitador antes de abrir la oferta económica.
- Por el contrario, cuando solo existan criterios automáticos o un criterio único de adjudicación, deberá presentarse en el sobre de la oferta económica y de los criterios evaluables mediante fórmulas, al ser el único que contiene documentación técnica.
Conclusión:
La documentación técnica debe presentarse en el sobre que resulte más adecuado según el procedimiento, aunque no otorgue puntuación. La clave es que el pliego identifique claramente qué documentos deben aportarse y dónde deben incluirse.
Imagen por @the_graphic_bakery
Aitor Rodríguez
19/10/2026
