Blog septiembre 2026
El TACP de Madrid aclara que la subsanación puede acreditar mejor la solvencia existente, pero no reconstruir las cifras de las cuentas anuales.
Una empresa, clasificada en primer lugar, debía acreditar una solvencia económica mínima de 636.694,74 €, mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas.
Sus cuentas reflejaban una cifra de negocios inferior, pero la licitadora alegó que determinados importes contabilizados como subvenciones eran realmente contraprestaciones por servicios educativos. Para justificarlo aportó facturas y justificantes de FACe y defendió que se trataba de un error de clasificación contable.
La Mesa mantuvo su exclusión por no quedar acreditado el volumen de negocios exigido.
El Tribunal DESESTIMA el recurso.
Aclara, no obstante, que la documentación aportada después del plazo de ofertas no debe rechazarse automáticamente: puede subsanarse o aclararse una realidad económica preexistente, pero no crear posteriormente la solvencia.
En este caso, las facturas podían ser examinadas como documentación aclaratoria, pero no permitían modificar las cifras recogidas en las cuentas anuales depositadas.
No corresponde a la Mesa ni al Tribunal reconstruir la contabilidad de la empresa o determinar cuál habría sido su cifra de negocios si determinados ingresos se hubieran contabilizado de otra manera.
La subsanación permite acreditar mejor una solvencia que ya existía, pero no reconstruirla a posteriori.
Si el pliego exige acreditar el volumen de negocios mediante cuentas anuales depositadas, la documentación complementaria puede aclararlas, pero no sustituir ni reformular las cifras que contienen.
Imagen por @the_graphic_bakery
18/09/2026
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