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Recurso EspecialSer cuarto tiene sus consecuencias: no basta con tumbar al primero

Supuesto de hecho

Una entidad licita un contrato de servicios informáticos mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada.

Los pliegos establecen únicamente dos criterios de adjudicación: el precio, con un máximo de 60 puntos, y la experiencia del equipo, con un máximo de 40 puntos.

La empresa recurrente queda clasificada en cuarta posición y el contrato se adjudica a la empresa que obtiene la primera posición.

La recurrente impugna la adjudicación y cuestiona la valoración de la experiencia del equipo de la adjudicataria. Alega falta de motivación, insuficiente acreditación de parte de la experiencia valorada y ausencia de trazabilidad entre la documentación examinada y la puntuación otorgada.

Sin embargo, la recurrente no cuestiona las ofertas de las empresas clasificadas en segunda y tercera posición. Tampoco reclama una puntuación para su propia oferta que le permita alcanzar la primera posición.

Dictamen del tribunal

El Tribunal INADMITE el recurso por falta de legitimación activa. La eventual estimación del recurso no permitiría a la recurrente obtener la adjudicación, pues ocupa la cuarta posición y no cuestiona las ofertas de las empresas clasificadas en segundo y tercer lugar.

Considera que no basta un interés en la defensa de la legalidad. La estimación del recurso debe producir un beneficio efectivo y acreditado para quien recurre.

Conclusión

La resolución destaca que para recurrir una adjudicación no basta con cuestionar al adjudicatario. El recurrente debe plantear pretensiones cuya estimación pueda situarlo en condiciones de obtener el contrato.

Resolución nº 1294/2026 del TACRC

Imagen por @the_graphic_bakery

Manuel Carpeño

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