Supuesto de hecho
Se interpone recurso especial contra la exclusión de una licitadora cuya oferta económica no se ajustaba al modelo previsto en los pliegos. En concreto, la empresa dejó sin cumplimentar determinados precios unitarios e importes totales correspondientes a varios productos incluidos en el objeto del contrato, consignando en algunos casos referencias como “n.a.” en lugar de un precio.
Tras su exclusión, la recurrente alegó que se trataba de un error material y aportó junto al recurso una nueva versión de los anexos económicos con los importes inicialmente omitidos, solicitando que se admitiera su subsanación y se valorara su oferta.
Dictamen del tribunal
El Tribunal desestima el recurso y confirma la exclusión. Recuerda que la oferta económica constituye una auténtica declaración de voluntad del licitador y que, una vez presentada, rige el principio de inalterabilidad de las proposiciones.
Si bien la doctrina sobre aclaraciones y subsanaciones permite corregir errores materiales, aritméticos o formales, ello solo es posible cuando de la documentación presentada pueda deducirse de forma clara e inequívoca la verdadera voluntad del licitador y la corrección no implique modificar el contenido de la oferta.
En el caso analizado, la omisión de precios unitarios e importes totales impedía conocer con certeza la oferta económica presentada. Los importes que la empresa pretendía incorporar posteriormente no figuraban en la documentación inicial, por lo que su aportación posterior no constituía una simple aclaración, sino una auténtica modificación de la oferta.
El Tribunal subraya que no procede otorgar trámite de aclaración o subsanación cuando falta un elemento esencial de la proposición, cuando la voluntad del licitador no puede deducirse de la documentación presentada o cuando la corrección exige incorporar datos nuevos inexistentes en la oferta original.
Conclusión
El Tribunal confirma la exclusión de la licitadora y reafirma una doctrina consolidada: la aclaración no puede utilizarse para completar una oferta económica incompleta.
TACPA, Acuerdo 63/2026, de 26 de mayo
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Mónica Sánchez
