Supuesto de hecho
Una entidad licitadora presentó su oferta para un contrato de formación del personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. En el sobre 3 se declaró disponer de un determinado coordinador de actividades formativas, con cierta experiencia que le sirvió para obtener la puntuación necesaria para ser la mejor valorada. Antes de la adjudicación, la entidad presentó un nuevo coordinador con el mismo perfil y experiencia profesional, distinto en identidad nominal al inicialmente declarado. Una competidora solicitó la exclusión de la oferta alegando que el cambio constituía una modificación sustantiva de la propuesta.
Dictamen del Tribunal
El Tribunal recordó que los pliegos no exigían la inclusión de nombres concretos del personal en la oferta, sino que los requisitos de titulación y experiencia se debían cumplir antes de la adjudicación. Por tanto, el compromiso de adscripción de medios personales no se refiere a personas con identidad determinada, sino a perfiles profesionales que cumplan los criterios establecidos.
El cambio de coordinador, conservando los requisitos de experiencia y puntuación asignada en los criterios de adjudicación, no implica variación de la oferta ni vulnera el principio de igualdad de trato, siempre que se mantengan los perfiles objetivamente requeridos. La documentación presentada acreditó que el nuevo coordinador obtenía la misma puntuación que la persona inicialmente propuesta.
Por ello, la sustitución del coordinador no constituye una alteración sustantiva de la oferta ni justifica la exclusión del adjudicatario. El Tribunal apoyó la actuación de la mesa de contratación, señalando que la valoración se centra en la experiencia profesional, no en la identidad nominal.
Conclusión
Esta resolución refuerza la idea de que, en procedimientos de contratación pública, lo esencial es garantizar que los medios adscritos cumplan los requisitos profesionales exigidos, no que coincidan estrictamente los nombres con los declarados en la oferta. Las entidades licitadoras pueden subsanar cambios de personal siempre que se mantenga el mismo perfil y se respete la puntuación prevista en los criterios de adjudicación.
En la práctica, esto aporta flexibilidad a la gestión de personal en la fase previa a la adjudicación, evitando que pequeñas modificaciones formales se conviertan en motivos de exclusión injustificada.
Resolución 299/2026 TARCJAndalucía
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Llerandi Carrasco
