Supuesto de hecho:
Empresa homologada en Acuerdo Marco resulta adjudicataria de un contrato basado (CB) e interpone recurso especial contra la resolución que le adjudica éste. En síntesis, solicita la nulidad de la adjudicación y del procedimiento.
A tal efecto, la recurrente sostiene que su oferta debió ser excluida como la de la anterior propuesta adjudicataria, clasificada en 1º lugar. Asimismo entiende que la adjudicación se realiza en condiciones distintas a su oferta (importe y plazo), y que existen irregularidades en la publicidad del procedimiento.
Consideraciones del Tribunal:
El TARCJA inadmite el recurso en base a lo siguientes razonamientos
- Desborde del concepto de legitimación ad causam:
- La recurrente no acredita ni fundamenta de manera expresa su legitimación, invocando genéricamente el art. 48 LCSP.
- No justifica los supuestos perjuicios específicos que le genera la adjudicación del CB a su favor. Paradójicamente argumenta los motivos por los que considera que la proposición debe ser excluida.
- Sin embargo, el perjuicio alegado es que actualmente no le interesan las condiciones en las que ha sido propuesto como adjudicatario.
- Límites del recurso especial
- Si la recurrente ya es la adjudicataria del CB, con el recurso no obtendría beneficio inmediato, más allá de la satisfacción moral de que se admitan sus pretensiones. Por lo que procedería la inadmisión de este por falta de legitimación de aquella.
- Los TARC revisan actuaciones de los OC con la finalidad de evitar perjuicios que impidan resulta adjudicatarios. No cabe la anulación de actuaciones cuando estas provoquen un beneficio directo en la esfera jurídica de la recurrente.
Conclusiones:
- No hay legitimación sin utilidad real del REMC: la legitimación activa comporta que la anulación del acto impugnado produzca de modo inmediato un efecto positivo (beneficio) o evitación de un efecto negativo (perjuicio).
- El REMC no es un mecanismo de “autoexclusión”: en este caso, las pretensiones de la recurrente desbordan el concepto de legitimación, a la vista de la naturaleza revisora de los TARC.
Imagen por @the_graphic_bakery
JESÚS MESA
