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Ejecución del contratoQuerer, en este caso, no es poder

Supuesto de hecho:

Un Ayuntamiento acuerda la continuidad forzosa de un contrato de servicios tras su finalización. Obliga al contratista a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones económicas.

El contratista recurre y solicita la suspensión cautelar. Alega pérdidas económicas continuadas, falta de liquidez y riesgo de desaparición de su actividad.

El Juzgado deniega la medida cautelar. El contratista interpone recurso de apelación.

 

Dictamen del Tribunal

El Tribunal recuerda que la adopción de medidas cautelares exige valorar:

  • El riesgo de pérdida de la finalidad del recurso (periculum in mora).
  • La ponderación de los intereses en conflicto.

Asimismo, señala que los actos administrativos son ejecutivos, pero esta regla cede cuando su ejecución genera perjuicios irreparables.

En el caso concreto, el Tribunal aprecia:

  • Que el contratista sufre pérdidas económicas acreditadas y carece de liquidez.
  • Que la continuidad forzosa puede provocar su insolvencia o desaparición.
  • Que estos perjuicios no son fácilmente reparables mediante indemnización.

En cuanto a la ponderación de intereses:

  • El servicio público es relevante, pero no esencial.
  • La Administración no planificó adecuadamente la nueva licitación.
  • Existen alternativas para garantizar el servicio sin imponer cargas al contratista.

Además, el Tribunal aprecia apariencia de buen derecho:

  • No se cumplen los requisitos del art. 29.4 LCSP.
  • No existía licitación previa en plazo.
  • La prórroga se impone sin cobertura legal suficiente.

 

Conclusión

El Tribunal estima el recurso y acuerda la suspensión cautelar.

La Administración no puede imponer una prórroga forzosa cuando:

  • No cumple los requisitos legales.
  • Genera perjuicios económicos graves al contratista.

El interés público no justifica trasladar al contratista las consecuencias de la falta de planificación administrativa.

 

Sentencia 00048/2026 T.S.J.CASTILLA Y LEON

 

 

Imagen por @manolotaure

Eduardo Pérez

 

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