Blog diciembre 2024

Los requisitos del PPT pueden establecer el idioma de presentación.

Los requisitos del PPT pueden establecer el idioma de presentación.
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
10 de diciembre de 2024
Autor
Mónica Sánchez Martín
Lectura
3 minutos

La exigencia de que las fichas técnicas e instrucciones se redacten en idioma español se encuentra debidamente justificada por la normativa vigente. Además, la cláusula 2 del PPT establece expresamente la obligatoriedad de que la documentación se presente en español, con el objetivo de garantizar la correcta utilización de los equipos médicos y la seguridad de los usuarios.

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Supuesto de Hecho:
El recurrente interpone recurso contra el acuerdo de exclusión del procedimiento de licitación, siendo la exclusión motivada por el incumplimiento de los pliegos de prescripciones técnicas, específicamente por no haber presentado las instrucciones de uso en idioma español.

Dictamen del Tribunal:
La exigencia de que las fichas técnicas e instrucciones se redacten en idioma español se encuentra debidamente justificada por la normativa vigente, en particular por el artículo 3 de la CE, la Ley 39/2015, y la Ley 3/2013, de uso y protección de las lenguas de Aragón. Además, la cláusula 2 del PPT establece expresamente la obligatoriedad de que la documentación se presente en español, con el objetivo de garantizar la correcta utilización de los equipos médicos y la seguridad de los usuarios.

La solicitud de subsanación presentada por el recurrente no es procedente, ya que los pliegos no contemplan la posibilidad de subsanar deficiencias en la documentación técnica, limitándose únicamente a la subsanación de errores en la documentación administrativa. La aceptación de la subsanación en este caso supondría una modificación sustancial de la oferta presentada, lo cual vulneraría el principio de igualdad de trato entre los licitadores.

El Tribunal reitera que la falta de diligencia del recurrente al presentar su oferta refleja un incumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos. Conforme al artículo 84 del RGLCAP y diversas resoluciones del TACRC, cualquier proposición que no cumpla con los pliegos debe ser rechazada. En particular, la Resolución 536/2021 del TACPCM establece que la presentación incorrecta de muestras no es subsanable, ya que forma parte esencial de la proposición, y su aceptación contravendría los principios de igualdad, transparencia y no discriminación (entre otras TACPA Acuerdo 19/2024, 110/2023, 100/2023, 47/2020…).

La falta de conformidad con los pliegos no puede ser considerada un simple defecto formal, sino que afecta al contenido esencial de la propuesta técnica. Por lo tanto, se confirma que las deficiencias no son subsanables y que la propuesta debe ser rechazada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP y en virtud del principio de igualdad de trato entre licitadores.

Conclusiones:
Se desestima el recurso interpuesto frente a la exclusión, ya que la presentación de las fichas técnicas e instrucciones en un idioma distinto al español no constituye un simple defecto formal, sino que afecta al contenido material de la propuesta técnica, incumpliendo las exigencias del PPT. Este defecto no es subsanable, pues de admitirse la oferta, se estaría modificando la misma, lo que vulneraría el principio de igualdad de trato entre los licitadores.

TACPA Acuerdo 101/2024 de 4 de diciembre de 2024

Imagen por @ManoloTaure

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