SQ 258 POR JESÚS MESA
Vulnerar el secreto de las proposiciones: contaminar sobres anticipando información objetiva
Supuesto de hecho:
- Licitación mediante procedimiento abierto, con tres sobres. Los licitadores incluyen en el sobre número 2 documentación correspondiente al sobre 3 (referida a la ampliación en el plazo de garantía).
Dictamen del TARCCYL (Resolución 43/2022, de 24 de marzo)
- No es posible suministrar en el sobre 2 una información propia del sobre 3, que constituye además un criterio de adjudicación evaluable de forma automática, motivo por el cual opera la causa de exclusión aducida por la Mesa de contratación, prevista asimismo expresamente en el PCAP que rige la licitación y que advierte de la exclusión en tal caso.
- La proposición de ambos licitadores quebranta lo estipulado en el art. 139 LCSP sobre guardar el debido secreto de las proposiciones.
- Contaminación de sobres: Se desestima el recurso y se confirma la exclusión de ambos licitadores por contaminación de sobres. A este respecto, dictamina el Tribunal que no puede hablarse de una posición única, sino que habrá de estarse a “las circunstancias del caso concreto, por lo que debe valorarse, en síntesis, la información suministrada y su influencia en la decisión del órgano de contratación”.
- En conclusión: la exclusión por contaminación no es un criterio absoluto, sino que opera en la medida en que el conocimiento anticipado de la información no permita garantizar los principios de imparcialidad, objetividad e igualdad de trato. Así lo confirma la doctrina antiformalista del TACRC (por todas, Resolución nº 574/2019).
Ilustración por @ManoloTaure