SQ257 POR MANUEL LLERANDI
UTEs: O todos o ninguno (o casi)
Supuesto de hecho:
Recurso contra adjudicación.
- La entidad propuesta como adjudicataria es una UTE compuesta por dos miembros.
- Uno de ellos renuncia por ser propuesto adjudicatario del otro lote del contrato.
- ¿Se puede continuar la adjudicación y formalización del contrato con el que queda?
Dictamen del Tribunal:
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la UTE, esta quedará excluida del procedimiento.
- Si tras la alteración de la composición de la UTE se mantiene la clasificación exigida para contratar, se considera que no existe modificación.
- También sería excluida la UTE si alguno de sus miembros quedase incurso en prohibición de contratar.
- Antes de la LCSP se permitía que, si la empresa que continuaba en el proceso conservaba la solvencia exigida y cumplía con el resto de los requisitos previstos para los adjudicatarios y sin modificaciones de la oferta, continuase el procedimiento de contratación con aquella. Con la LCSP esta opción no es posible.
- Conclusión: procede la exclusión del licitador que se mantiene como único miembro de la UTE.
Resolución: 121/2022 TACP Canarias.
Ilustración por @ManoloTaure