SQ257 POR MANUEL LLERANDI

 

UTEs: O todos o ninguno (o casi)

 Supuesto de hecho:

Recurso contra adjudicación.

  • La entidad propuesta como adjudicataria es una UTE compuesta por dos miembros.
  • Uno de ellos renuncia por ser propuesto adjudicatario del otro lote del contrato.
  • ¿Se puede continuar la adjudicación y formalización del contrato con el que queda?

 Dictamen del Tribunal:

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la UTE, esta quedará excluida del procedimiento.

  • Si tras la alteración de la composición de la UTE se mantiene la clasificación exigida para contratar, se considera que no existe modificación.
  • También sería excluida la UTE si alguno de sus miembros quedase incurso en prohibición de contratar.
  • Antes de la LCSP se permitía que, si la empresa que continuaba en el proceso conservaba la solvencia exigida y cumplía con el resto de los requisitos previstos para los adjudicatarios y sin modificaciones de la oferta, continuase el procedimiento de contratación con aquella. Con la LCSP esta opción no es posible.
  • Conclusión: procede la exclusión del licitador que se mantiene como único miembro de la UTE.

 Resolución: 121/2022 TACP Canarias.

 

Ilustración por @ManoloTaure

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