Acceso a expediente y RecursosVocales díscolos en fuera de juego: las discrepancias, durante la mesa

Los tiempos en la mesa de contratación son fundamentales. ¿Pueden los vocales manifestar oposición una vez levantada la mesa? Y lo más esencial: ¿esta contrariedad ex post habilita a los licitadores para el recurso especial?

 

Recientemente el TACRC se ha pronunciado analizando el impacto de pronunciamientos discrepantes frente a la doctrina de la discrecionalidad técnica. Se trata de un recurso en un procedimiento en el que un vocal no está de acuerdo con la puntuación otorgada a los licitadores por el Comité y, afirma, que no está suficientemente detallada. Pero su escrito es posterior a la mesa. El recurrente considera que, ante la postura del técnico discrepante, debió procederse a la repetición del informe de valoración.

En su razonamiento, el Tribunal entra al fondo, concluyendo que el informe de valoración y la motivación de la adjudicación es conforme a derecho. Tampoco observa desbordamiento de los límites de la discrecionalidad técnica y desestima el recurso concluyendo:

  • No puede reprocharse el procedimiento de valoración de las ofertas por la existencia de error material, arbitrariedad o defecto procedimental.
  • Se solicitó informe técnico al Comité de expertos. Éste se evacuó sin defectos de motivación, ni error o arbitrariedad en sus formulaciones, que no son arbitrarias ni discriminatorias.
  • El informe del Comité fue aprobado por la mesa. No existe en las actas de las consecutivas sesiones observaciones u oposiciones por parte del vocal discordante. La falta de posicionamiento, sin que conste el voto expreso o particular en contra, ha de interpretarse como una mera abstención.
  • La existencia de un escrito posterior remitido por un técnico de la mesa a título particular, no tiene valor jurídico alguno. Su postura es la que expresa en la sesión de la mesa, constando expresamente que fue invitado a manifestar su parecer, y su negativa a participar en la decisión, a tenor las actas.

Resolución TACRC nº 921/2023

Imagen por the_graphic_bakery

JESÚS MESA