SQ118 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
La referencia prevista en el artículo 100.2 de la Ley de Contratos sobre el desglose del presupuesto de licitación en costes directos e indirectos no aplica para todo tipo de contratos.
Con carácter general, se predica de los contratos de servicios.
Ahora bien, una adecuada interpretación sistemática del artículo determina que el citado desglose del presupuesto en costes directos e indirectos no resulta necesario en los contratos de suministro, en los que el precio de mercado debe determinarse en función de los precios que los productos a adquirir tienen en el mercado.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Acuerdo 44/2021
Ilustración por @ManoloTaure