SQ116 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Con carácter general, los costes en que incurra el licitador para prestar el servicio objeto del contrato no deben ser relevantes para la entidad pública contratante, por ser el contrato de servicios una “obligación de resultados”.
Excepción: Que la oferta se halle incursa en presunción de anormalidad, en cuyo caso, para decidir sobre la viabilidad de la misma, sí que se convierten en determinantes los costes que propone el licitador para ejecutar la prestación, entre ellos lo previstos en el convenio colectivo sectorial aplicable.
Ahora bien, si una proposición no está incursa en baja temeraria -entendiendo así que cumple con las exigencias derivadas de los convenios colectivos y demás normativa social-, no cabe acordar su exclusión. Esta idea se ve reforzada por el hecho de que el cumplimiento de las obligaciones salariales consignadas en el convenio de aplicación es una cuestión propia de la ejecución del contrato, de manera que durante la fase de preparación del contrato únicamente se ha de recurrir a aquel para el cálculo del VEC y del PBL. Además, salvo supuestos en los que la proposición globalmente estudiada evidencia la voluntad del licitador de incumplir los niveles salariales del convenio, el que una empresa oferte un precio inferior al presupuestado por la Administración no supone que no retribuya a su personal de acuerdo con la normativa correspondiente.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 236/2021
Ilustración por @ManoloTaure