Modificaciones contractualesImprocedencia de modificaciones no previstas basadas en la negociación del precio entre el contratista y el OC

SQ256 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

 

Supuesto de hecho:

  • Recurso especial en materia de contratación frente a un acuerdo de modificación de un contrato de suministro por causas imprevisibles, en el que se variaba el precio de adjudicación del contrato en base a la subida de costes de las materias primas.
  • Modificación en base al 205.2 b) LCSP “circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato”.

Dictamen del TACRC (Resolución 436/2022 de 7 abril)

  • No es posible introducir una modificación sustancial en un contrato público ya adjudicado mediante una negociación directa entre el poder adjudicador y el adjudicatario, pues ello requiere un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato así modificado, salvo que dicha modificación estuviese prevista en los Pliegos (TJUE ha señalado en su Sentencia de 7 de septiembre de 2016 (asunto C-549/14).
  • Modificación no justificada, por afectar a un elemento esencial del contrato, como es el precio, de modo que con arreglo a la jurisprudencia del TJUE expuesta, no debió admitirse la modificación del precio unitario a suministrar tras la adjudicación por la simple negociación operada entre el órgano de contratación y el adjudicatario, dado que ello no es posible sin comprometer los principios de igualdad de trato.
  • No estando prevista en el PCAP la posibilidad de revisión de precios, la variación de los mismos debe ser asumida por el contratista conforme al principio de riesgo y ventura consagrado en el 197 LCSP.

 

Ilustración por @ManoloTaure