Supuesto de hecho
Recurso contra la exclusión de participante en una licitación, constituido como UTE conformada por tres sociedades mercantiles y otra UTE ya constituida previamente en escritura pública, conformada a su vez por otras dos mercantiles. La mesa de contratación consideró que la LCSP no habilita a presentarse en UTE participada por otra UTE argumentándolo sobre la basa de su falta de personalidad jurídica propia.
Dictamen del Tribunal
- Señala que la cuestión planteada en el recurso es del todo punto novedosa y que no le consta que haya recaído pronunciamiento alguno en otros tribunales administrativos de contratos, ni por los órganos jurisdiccionales, ni que exista jurisprudencia sentada sobre tal materia.
- El artículo 69 LCSP contempla la posibilidad de que las UTE contraten con el sector público, a pesar de que las mismas carezcan de personalidad jurídica propia.
- No existe impedimento legal alguno para que una UTE preconstituida pueda conformar un compromiso de UTE con otras entidades empresariales para concurrir a la licitación de un contrato, siempre que tenga como objeto alguna de las prestaciones encuadradas dentro del objeto del contrato licitado, que su duración abarque, al menos, el período de ejecución de este, sin perjuicio de la obligación de todos los empresarios de reunir, total o parcialmente, la capacidad y solvencia exigida por los pliegos.
- Conclusión: se estima el recurso por cumplir la UTE con todas estas condiciones, admitiéndola a la licitación.
Imagen por @ManoloTaure
MANUEL LLERANDI