Supuesto de hecho:

  • Recurso contra exclusión por no demostrar estar en posesión de la certificación en vigor del cumplimiento de la norma ISO 9001 (calidad) o medidas equivalentes.
  • El licitador recurrente considera, atendiendo a la literalidad de los artículos 93.2 y 94.2 LCSP, que acreditó la equivalencia de los certificados.

Dictamen del Tribunal:

  • El Tribunal explica que no pueden entenderse como “medidas equivalentes” aportar la documentación que demuestra estar en trámite de implantación de los sistemas de calidad/certificado ISO, o el aplazamiento de la certificación debido al coste.
  • Estipula que carece de validez la declaración del recurrente sobre los plazos del proceso de implantación previsto, ya que no son aceptables los certificados de calidad que no estén vigentes en el momento de la adjudicación; además, tampoco presenta ningún certificado equivalente, emitido por cualquier otra entidad oficial certificadora, como sí permitían los pliegos de la licitación.

Conclusión:

  • El licitador no solo ha de proponer unas medidas de control de calidad equivalentes, sino que, además tiene la carga de probar que lo son, los certificados deben estar implantados previo de la adjudicación del contrato.

Resolución nº 326/2022 TACP De Madrid. 

Imagen por @ManoloTaure

MARIO PEREZ

Certificados de calidad