En los pliegos de los SDA no es necesario definir con precisión la puntuación de cada uno de los criterios de adjudicación que se van a utilizar para adjudicar los contratos basados.
Es suficiente con la determinación general de los criterios de adjudicación que se utilizarán y una banda de valoración máxima y mínima de puntuación que se puede obtener en dicho criterio. La puntuación concreta que se atribuirá a cada criterio se precisará con la petición de oferta
“La Directiva sobre contratación pública establece que el contrato debe adjudicarse al licitador que presente la mejor oferta con arreglo a los criterios de adjudicación previstos en el anuncio de licitación para el SDA. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse de una manera más detallada en la invitación a licitar.
De lo anterior puede concluirse que, en el caso de que en un anuncio de licitación se indiquen criterios como la amplitud máxima o el orden de importancia, dichos criterios podrán formularse con mayor precisión en cada procedimiento específico organizado en el marco del SDA.
Los criterios de adjudicación para procedimientos llevados a cabo en el marco de un SDA también pueden especificarse en mayor medida, siempre que no se modifiquen la división y la descripción generales de los criterios de adjudicación publicadas en el anuncio de licitación a través del que se establece el SDA.
No está permitido modificar por completo los criterios de adjudicación previstos en el anuncio de licitación a la hora de adjudicar contratos en el marco de un SDA”
Diego Ballina.
Sistemas Dinámicos de Adquisición.
Imagen VB Abogados.