Sistemas Dinámicos de AdquisiciónSistemas Dinámicos De Adquisición En La Contratación Pública (IV): Criterios De Adjudicación

En los pliegos de los SDA no es necesario definir con precisión la puntuación de cada uno de los criterios de adjudicación que se van a utilizar para adjudicar los contratos basados.

Es suficiente con la determinación general de los criterios de adjudicación que se utilizarán y una banda de valoración máxima y mínima de puntuación que se puede obtener en dicho criterio. La puntuación concreta que se atribuirá a cada criterio se precisará con la petición de oferta

“La Directiva sobre contratación pública establece que el contrato debe adjudicarse al licitador que presente la mejor oferta con arreglo a los criterios de adjudicación previstos en el anuncio de licitación para el SDA. Cuando proceda, esos criterios podrán formularse de una manera más detallada en la invitación a licitar.

De lo anterior puede concluirse que, en el caso de que en un anuncio de licitación se indiquen criterios como la amplitud máxima o el orden de importancia, dichos criterios podrán formularse con mayor precisión en cada procedimiento específico organizado en el marco del SDA.

Los criterios de adjudicación para procedimientos llevados a cabo en el marco de un SDA también pueden especificarse en mayor medida, siempre que no se modifiquen la división y la descripción generales de los criterios de adjudicación publicadas en el anuncio de licitación a través del que se establece el SDA.

No está permitido modificar por completo los criterios de adjudicación previstos en el anuncio de licitación a la hora de adjudicar contratos en el marco de un SDA”

Diego Ballina.

Sistemas Dinámicos de Adquisición.  

Imagen VB Abogados.

Sistemas Dinámicos de Adquisición. Manual de Uso. Comisión Europea. Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes.2022

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