En esta Entrada anterior, analizábamos cómo el TACRC rechazaba la validez de los auto-certificados de buena ejecución, al estar esto expresamente prohibido en los Pliegos. Ahora, avanza en la argumentación al rechazar que esta opción sea legalmente válida, aun sin mención expresa en el Pliego.
Supuesto
- Licitador integra su solvencia con la de un tercero no licitador.
- Este tercero no licitador aporta como solvencia certificados de correcta ejecución de servicios de mantenimiento de sus propios equipos.
Normativa
- LCSP. Artículo 75.1
- LCSP. Artículo 90.1
- LCSP. Artículo 140.
- LCSP. Artículo 150.2
Consideraciones del TACRC
- De ningún modo pueden considerarse a estos efectos los “auto trabajos” de mantenimiento de sus propios equipos en los que no concurre la nota intersubjetiva necesaria para considerar que nos encontramos ante una auténtica prestación de servicios y, menos aún, de la misma naturaleza que la que es objeto de licitación.
- La diferencia es tan clara que contablemente los trabajos de mantenimiento de equipos (que no supongan mejora) constituyen un gasto. mientras que la prestación de servicios a terceros supone un ingreso.
Imagen por @manolotaure
Aitor Rodríguez Carrero