Condiciones especiales de ejecuciónCriterios de adjudicaciónTrabajadores con discapacidad como criterio de adjudicación

El Tribunal se pronunció en el pasado rechazando la imposición de un porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad o la subcontratación con Centros Especiales de Empleo como condición especial de ejecución obligatoria. No obstante, ahora analiza su uso como criterio de adjudicación

Supuesto
  • Se publica anuncio de licitación y Pliegos del “Servicio de lavandería de los centros dependientes del Organismo Autónomo Madrid Salud (reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, D. Adic. 4ª LCSP)”
  • Se consigna como criterio de adjudicación valorable con 10 puntos la subcontratación durante toda la vigencia del contrato y su posible prórroga de hasta un máximo del 10% del contrato de personal procedente de CEE
  • El órgano de contratación confirma mediante respuesta a una pregunta formulada en PLACE que no es requisito de capacidad ser CEE
  • Se recurre el anuncio de licitación y pliegos por considerar que la DA 4ª LCSP no ampara como contratos reservados el mero criterio de adjudicación de subcontratar a CEE sino solo la reserva a los mismos de la participación en la licitación o en la ejecución del contrato en los términos legales
Consideraciones
  • La DA 4ª no abre la posibilidad al referirse a la fijación de un “porcentaje mínimo de reserva de ejecución” a la licitación de empresas de trabajo ordinario, no protegido. Son contratos “reservados” porque solamente pueden licitar y ejecutarlo empresas con trabajadores protegidos, centros especiales de empleo y empresas de inserción
  • No se encuentra en la DA 4ª la posibilidad de considerar la subcontratación como forma de cumplimiento de la obligación de reserva
  • Además, puesto que no implica reserva alguna ni en fase de licitación ni en ejecución, pues es enteramente voluntaria, no sirve al cómputo del porcentaje de reserva previsto por cada Administración
  • En cambio, es legal emplear como criterio de adjudicación la reserva de un porcentaje del personal adscrito a la ejecución del contrato a personas con discapacidad, si se cumplen las condiciones del artículo 145.5 LCSP, que se recogen en la Instrucción 1/2022 del Ayto. Madrid, en consonancia con otras normas similares de diversas autonomías y organismos locales.
  • No obstante, es discriminatoria esta concreta redacción instrumentalizando el criterio a través de la subcontratación, pues los CEE solo podrían sumar los 10 puntos de la mejora si a su vez subcontratan a otro CEE y no por sí mismos, mientras la empresa con trabajadores en régimen ordinario sí pueden sumar los puntos de la mejora
Conclusión
  • Se estima el recurso por incorrecta publicación de los Pliegos como «contrato reservado a CEE», pues la valoración de la subcontratación no cumple con el requisito de reserva.
  • No obstante, el Tribunal valida el uso del criterio de adjudicación en contratos cuya reserva no es obligatoria

TACP Madrid. Resolución 262/2023 

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero