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Prescripciones TécnicasSin categoríaTodos los requisitos técnicos han de estar justificados

Supuesto de hecho:

El recurrente interpone recurso contra los pliegos del procedimiento, centrándose en la impugnación de los requisitos técnicos, al considerar que las exigencias establecidas en el pliego son restrictivas de la competencia. En particular, la recurrente argumenta que las especificaciones de los fármacos, como el tipo y la forma de presentación, impiden su participación en igualdad de condiciones, lo que violaría los principios de no discriminación y de libre competencia de la normativa de contratación pública.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal reconoce que el órgano de contratación tiene discrecionalidad para definir las especificaciones, pero esta debe estar justificada por una necesidad real y no puede ser arbitraria.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal concluye que el expediente no justifica adecuadamente por qué se exige un formato determinado para los viales, lo que limita la concurrencia de licitadores, ya que no se especifican las razones técnicas en la documentación del contrato. Aunque el Servicio de Farmacia había mencionado razones relacionadas con la manipulación y riesgo de contaminación, esta justificación no forma parte del expediente oficial y no puede ser utilizada por el Tribunal en su decisión.

El artículo 28.1 de la LCSP establece que las necesidades que se pretenden satisfacer mediante el contrato deben estar claramente definidas y reflejadas en la documentación preparatoria antes de iniciar el proceso de adjudicación. En el mismo sentido, el artículo 116.4.e) dispone que en el expediente de contratación debe justificarse la necesidad que la Administración busca atender mediante el contrato, asegurando que esta necesidad esté directamente relacionada con el objeto del contrato, de forma clara, precisa y proporcional.

Por lo tanto, los requisitos técnicos del PPT, limitan injustificadamente la libre competencia, lo cual vulnera el artículo 126 de la LCSP, que establece que las especificaciones técnicas deben permitir el acceso en igualdad de condiciones y sin obstáculos a la competencia.

Conclusiones:

Se estima el recurso interpuesto contra los pliegos, ya que, a pesar de que el Órgano de Contratación goce de discrecionalidad técnica, no se ha demostrado en el expediente la existencia de una necesidad real, objetiva y justificable que la respalde, lo que ha provocado una restricción indebida de la libre concurrencia.

 

TACPA Acuerdo 2/2025, de 2 de enero de 2025

Imagen por @ManoloTaure

Mónica Sánchez Martín

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