info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitaciones¿Antiformalismo en justificación de solvencias? En ocasiones también aplica

Supuesto de hecho:

Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. La recurrente denuncia la configuración de la solvencia técnica en el expediente. Manifiesta que tras quedar desierta la primera licitación, con apenas cinco meses de diferencia y para un servicio idéntico, se exigen solvencias técnicas diferentes: primero al 50 % de su anualidad media; y posteriormente del 30%, sin estar debidamente justificada.

El OC, por su parte, motiva la reducción del umbral de solvencia en la necesidad de lograr mayor concurrencia, sin poner en riesgo la correcta ejecución contractual.

Dictamen del Tribunal:

Se desestima el recurso con los siguientes fundamentos:

  • Resulta incuestionable que dicha justificación debiera haberse incorporado al expediente, como exige el art. 116.4 LCSP.
  • Sin embargo, la recurrente no ha planteado el debate de esta ausencia de motivación por un interés real, sino por un criterio puramente formalista.
  • El OC dispone de discrecionalidad técnica a la hora de fijar los criterios de selección. Los límites de esta facultad vienen concretados en la proporcionalidad y la vinculación al objeto contractual.
  • Se está ante un recurso carente de argumentos en cuanto a la defensa de la falta de idoneidad del porcentaje mínimo, a pesar de la omisión formal de su justificación.

Conclusiones:

  • No puede tener trascendencia anulatoria de los pliegos que se pretende con el REMC en la medida que la falta de justificación no ha impedido alcanzar la finalidad del acto. Tampoco ha dado lugar a la indefensión de la recurrente.
  • La falta justificación habría generado indefensión si hubiera exigido un plus de solvencia limitativa de la concurrencia que sí hubiera debido justificarse adecuadamente en el expediente. No es lo que sucede en el caso enjuiciado.
  • En cada contrato se podrán establecer los requisitos y umbrales de solvencia que se consideren convenientes. Pero se han de respetar los requisitos de sujeción al objeto del contrato, proporcionalidad y los límites generales del ejercicio de potestad discrecional.

Resolución 488/2024 TARCJA

Imagen por the_graphic_bakery

JESÚS MESA

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.