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Prescripciones Técnicas¿Es posible que, en un contrato de obras, el PPT imponga la utilización de un material específico?

Supuesto de hecho.

Cuestión prejudicial sobre la legalidad de imponer la utilización de un tipo específico de material o método de producción en los pliegos de un contrato de obras.

En concreto, la controversia deriva de si en un contrato para la instalación o la sustitución de alcantarillas, es posible exigir que se utilicen determinados mariales específicos, indicando que el uso de otros materiales sólo está permitido en circunstancias técnicas específicas.

Normativa aplicable

Considerandos 42, 74 y 92 de la Directiva 2014/24:

Dictamen del tribunal

  • Si bien los poderes adjudicadores gozan de un amplio margen de apreciación a la hora de determinar las prescripciones técnicas, hay límites que respetar con el fin de velar a los operadores económicos un acceso en condiciones de igualdad y no constituyan un obstáculo injustificado a la competencia.
  • Para ello, las especificaciones técnicas formuladas con arreglo a dicho método deben ir acompañadas de la mención “o equivalente”.
  • En consecuencia, la inclusión, en las especificaciones técnicas, de una referencia “a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un operador económico determinado”, o “a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos” está, en principio, prohibida.
  • Excepcionalmente podrá mencionarse
    • Cuando no sea posible proporcionar una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato.
    • Cuando esté justificada por el objeto del contrato.

Conclusión

  • Los poderes adjudicadores no pueden precisar en las especificaciones técnicas de un PPT de obras de qué materiales deben estar constituidos los productos propuestos por los licitadores sin añadir la mención “o equivalente”.
  • Excepción: Que la utilización de un material determinado resulte inevitablemente del objeto del contrato, sin que pueda contemplarse ninguna alternativa basada en una solución técnica diferente.

TJUE ASUNTO C-424/23. Ref. UE161

Imagen por the_graphic_bakery

Sara Sánchez Fernández

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