TramitaciónToda exclusión debe llevar acompañada justificación

Licitador conoce su exclusión del procedimiento a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, sin haber sido notificado personalmente ni constar los motivos que justifican su exclusión.

Dictamen del tribunal:

  • El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución demanda que, una vez ejercitado alguno de los recursos procedentes con observancia de los requisitos procedimentales en cada caso aplicables, una resolución razonable, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas.
  • Cualquier alegación posterior por el órgano de contratación no pueden sustituir a la motivación del acto de exclusión que debe trasladarse a la persona interesada, a quien debe facilitarse la información en tal sentido necesaria para poder interponer una reclamación debidamente fundada.

En conclusión, el acto de exclusión constituye un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación autónoma que debe adoptarse de forma motivada.

Acuerdo 18/2023 del TACPN

Imagen por @ManoloTaure

Sara Sánchez Fernández