Presentación de proposicionesTraducir es aclarar, no subsanar

Las ofertan deben ajustarse a los Pliegos. Aunque un desajuste, debe procurarse siempre la opción menos gravosa para el interesado. Esto incluye conceder la posibilidad de subsanar. Ahora bien, subsanado en otro idioma, ¿requerir una traducción sería una re-subsanación o una mera aclaración?

Supuesto
  • Licitador recurre a solvencia por medios externos, pero no lo refleja correctamente en el DEUC
  • La Mesa requiere como subsanación que el licitador presente el DEUC de todas las empresas de cuya solvencia quiere valerse
  • El licitador presenta los respectivos DEUC en inglés
  • La Mesa excluye al licitador por no presentar los DEUC en español.
Normativa
  • CE/1978. Artículo 3
  • Ley 39/2015. Artículo 15
  • LCSP. Artículo 132
  • LCSP. Artículo 141.2
Razonamiento del Tribunal
  • Se trata de un defecto puramente formal el que ha causado la exclusión de la oferta de la recurrente. Y, siendo el acuerdo de exclusión la opción más gravosa para las licitadoras, debe adoptarse si no existe otra en aras de una mayor concurrencia. El órgano de contratación debió solicitar a la recurrente la aportación de la traducción oficial antes de acordar la exclusión.
  • La documentación a aportar es la traducción de los documentos ya aportados, no se trata de corregir defecto o error de la oferta, y en nada va a modificar, ni completar el contenido de la misma, por lo que no puede entenderse como subsanación de la subsanación, sino como una documentación complementaria que aclara la oferta al hacerla comprensible, sin añadir nada a la oferta presentada.

TARCJA. Resolución 80/2023

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero