Acceso a expediente y RecursosLa propuesta de adjudicación no es recurrible (con carácter general): inadmitirán el recurso.

SQ285 MARC G. VAN BEVEREN

 

Supuesto de hecho:

  • Se presenta en el registro electrónico del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público recurso especial en materia de contratación contra la propuesta de adjudicación.
  • En síntesis, el recurso alega que la empresa propuesta para la adjudicación, debe ser excluida de la licitación por haber formulado una oferta económica que excede el precio establecido en el PCAP para cada una de las anualidades del contrato.

Dictamen:

  • Con respecto a la propuesta de adjudicación con la que se centra el recurso, hay que añadir que ésta no crea ningún derecho a favor de la empresa propuesta, ya que queda todavía sujeta al cumplimiento adecuado del requerimiento documental y su calificación favorable, después de los que, finalmente y de acuerdo con el artículo 157.6 de la LCSP, el órgano de contratación podrá resolver el procedimiento con la adjudicación del contrato, si procede, o separarse motivadamente de la propuesta formulada por la mesa de contratación (entre otras, las resoluciones 87/2022, 12/2022, 7/2022, 352/2021, 349/2021, 314/2021, 294/2021, 269/2021, 267/2021, 248/2021, 213/2021 y 115/2021)
  • Por todos estos motivos, se concluye que la propuesta de adjudicación contra la que se dirige la parte recurrente no constituye un acto de trámite calificado objeto del recurso especial según el artículo 44.2 b) de la LCSP, por lo que, de acuerdo con el artículo 55 b) de la LCSP, procede declarar la inadmisión del recurso.

Si no te gusta la propuesta o crees que hay algún error comunícaselo al OC para que rectifique, pero no en forma de recurso contra la propuesta, pues éste será inadmitido. 

  •  Los interesados pueden poner de manifiesto en el órgano instructor del expediente o en el órgano de contratación los defectos de tramitación que pueda tener el acto, a fin de que sean corregidos conforme a derecho, y sin perjuicio que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación, pero no recurrir la propuesta.

 

Resolució núm.: 150/2022 Tribunal Català de Contractes del Sector Públic

Ilustración: @Manolo Taure