SQ271 POR JESÚS MESA
Supuesto:
El recurso se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos de concreción y determinación exigidos por la LCSP para los criterios de adjudicación. En concreto, que en ninguna de las “Mejoras sin coste adicional”, se fija un límite máximo o se determinan los umbrales máximos a ofertar. En este caso nº contrato de trabajo y actividades formativas a ofertar.
Dictamen:
• Las mejoras son prestaciones adicionales a las propias del contrato licitado. Éstas se pueden incluir en la oferta para ser valoradas como criterio de adjudicación de tipo residual, con carácter accesorio o complementario de las prestaciones que integran el objeto del contrato.
• El Tribunal estima el recurso y recuerda que existe una amplia y reiterada doctrina sobre el concepto de mejora, que dispone que el requisito de la Ley de Contratos relativo al establecimiento de límites es ineludible y su incumplimiento determina la necesidad de completar la delimitación de la mejora introducida como criterio en el pliego administrativo.
Resolución 44/2022 TARC Castilla y León
Ilustración por @The_graphic_bakery