Precio, Presupuesto y Valor estimadoLa subida del SMI no justifica la reclamación patrimonial a la Administración

SQ268 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Antecedentes
  • El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre elevó el SMI
  • El precio de este contrato está constituido fundamentalmente por el precio de la mano de obra
  • El contratista reclama responsabilidad patrimonial a la Administración, ya que el origen del perjuicio económico no reside en las decisiones de la Administración contratante en relación con el contrato, sino en una modificación normativa (RD 1462/2018)
Razonamiento del Tribunal
  • El principio general es el del cumplimiento del contrato en los términos en que se ha pactado y bajo riesgo y ventura del contratista (LCSP. Artículos 189 y 197)
  • No toda alteración del equilibrio de las prestaciones del contrato da derecho al contratista a reclamar medidas dirigidas a restablecer la inicial ecuación financiera del vínculo, sino únicamente aquellas que sean reconducibles a esos  tasados supuestos de «ius variandi«, «factum principis«, y fuerza mayor o riesgo imprevisible (Tribunal Supremo. Sentencia 956/2015, de 28 de enero de 2015 – ECLI:ES:TS:2015:956)
  • El incremento del salario mínimo interprofesional introducido por el RD 1462/2018 es claramente una medida general, con independencia de las concretas circunstancias que alega la parte apelante
  • En consecuencia, no puede considerarse que exista un daño individualizable en relación a una persona o grupo de personas
  • El diferente grado de afectación en unas empresas o contratos no no desmiente la generalidad de los efectos de la norma
  • El riesgo y ventura del contrato de servicios incluye asumir el mayor coste de los gastos de personal y con ello el menor beneficio o, en el peor de los casos, las pérdidas de su actividad empresarial.

TSJ Castilla y León. Sentencia 1869/2022, de 06/05/2022

Ilustración por @The_graphic_bakery

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