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Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TARC Andalucía, contra la adjudicación del contrato de “Sustitución de luminarias convencionales por tecnología LED”.

La recurrente denuncia que fue excluida del procedimiento sin que se le notificara resolución motivada, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 151.4 y 153.1 de la LCSP. Señala que tuvo conocimiento de su exclusión únicamente a través de la publicación de la adjudicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin que en ningún momento se detallaran los motivos.

Dictamen del Tribunal:

El TARC Andalucía estima el recurso, al entender que la exclusión de una oferta debe estar debidamente motivada y ser objeto de notificación individual al licitador afectado, conforme a la normativa vigente.

El Tribunal constata que el acto de exclusión carece de motivación y fue comunicado de forma indirecta y tardía, lo cual supone una vulneración del derecho a la defensa y de los principios de transparencia y buena administración. La omisión impidió a la empresa ejercer adecuadamente su derecho a formular alegaciones o recurrir en plazo.

Conclusiones

El Tribunal señala que el acto de exclusión constituye un acto de trámite cualificado y, por tanto, debe cumplir con las exigencias de motivación y notificación individual. La mera publicación de la adjudicación no suple estos requisitos legales.

En consecuencia, estima el recurso y anula la adjudicación del contrato, ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a la exclusión, con la obligación de dictar resolución motivada y notificarla correctamente a la recurrente.

 

Res. 481/2025 TARC de la Junta de Andalucía

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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