Acceso a expediente y RecursosRecurso EspecialResolución contractualT.S.J. MURCIA corrige al TACRC y tumba dos años después un procedimiento de licitación que estaba en ejecución contractual. A casilla de salida.

Se impugna en el orden contencioso-administrativo una resolución del TACRC por la que se desestima el recurso interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. SME (“Correos”), contra un PCAP de servicios en el que el CPV está dentro del ANEXO IV y se ha ido solo a precio. Correos actúa de licitador en este caso.

Correos solicita retrotraer actuaciones y publicar una nueva licitación con un nuevo PCAP.

En el Pliego recurrido ante el TARC no constaban los criterios de adjudicación relacionados con la calidad en la prestación del servicio que debían representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. El CPV está en el ANEXO IV.

Pero el TARC argumenta que si se dan las circunstancias de la contra excepción del 145.3 (las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato ) aunque el CPV figure en el ANEXO IV, se podrá ir solo a precio.

Añade Correos en su demanda contenciosa que el TACRC se ha extralimitado y errado en la interpretación de un precepto que no otorga el menor margen de discrecionalidad en su aplicación, al señalar la norma con total claridad cómo debe proceder el órgano de contratación cuando se encuentre ante uno de los servicios contemplados en el citado Anexo IV de la LCSP y por tanto, la resolución impugnada incurre en una causa de nulidad de pleno derecho, en virtud de lo establecido en el art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El TACRC sostiene que no se aparta en ningún caso de las interpretaciones anteriores del artículo 145.4de la LCSP , ya que lo que estima el Tribunal es que dicho artículo no resulta aplicable a este caso porque está debidamente justificado por el órgano de contratación que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase lo que permite que el precio sea el único criterio de adjudicación y, por tanto, desarrolla la doctrina ya plasmada en resoluciones anteriores, respecto a la interpretación del artículo 145.3 g), señalando la Resolución 848/2020, de 24 de julio, así como la Resolución 1142/2018, de 7 de diciembre, por referencia a otras; Resolución 702/2018 y 745/2018. (¿Qué dice el TARC en definitiva? Cuando solo se va a precio, aunque esté en el ANEXO IV, no opera el 51%).

CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL

  • En los contratos del 145.3 no se establece porcentaje, pero en los del Anexo IV sí, que es el 51%.
  • Los CPV que están incluidos en el citado Anexo IV los criterios de calidad deben alcanzar un porcentaje del 51 %.
  • Esta conclusión se alcanza, no sólo con la mera interpretación literal de la norma, sino también con la finalidad perseguida por el legislador de que determinados contratos que se consideran esenciales y de gran interés económico y social (entre ellos los de servicio postal) no se valoren con criterios meramente económicos
  • Estima el recurso contencioso administrativo y compele a retrotraer los pliegos y publicar una nueva licitación con un nuevo PCAP.

Resolución contractual y a licitar de nuevo

Imagen por @ManoloTaure

Marc Gil Van Beveren

 

T.S.J.MURCIA SENTENCIA: 00423/2023