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Acceso a expediente y RecursosdocumentaciónNo todo parecido es copia… ni invalida la adjudicación

Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial contra la adjudicación de un contrato, alegando la recurrente un supuesto falseamiento de la competencia y la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

La empresa sostiene que el adjudicatario habría utilizado indebidamente documentación técnica presentada por la propia recurrente en una licitación anterior, a la que habría tenido acceso, reproduciendo su estructura y contenido en la nueva oferta, lo que le habría otorgado una ventaja competitiva indebida.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal recuerda, en primer lugar, que las cuestiones relativas a la propiedad intelectual no forman parte del ámbito propio del recurso especial en materia de contratación, debiendo sustanciarse, en su caso, ante la jurisdicción civil.

Asimismo, señala que el acceso legítimo a la documentación administrativa no implica automáticamente la facultad de reutilizar libremente su contenido si este estuviera protegido por derechos de propiedad intelectual.

No obstante, precisa que no toda la información contenida en una oferta técnica goza de dicha protección, siendo necesario acreditar la existencia de un contenido original susceptible de tutela, lo que no se presume de forma automática.

En el caso concreto, la recurrente no ha acreditado que las coincidencias estructurales o conceptuales entre las ofertas respondan a una reproducción indebida de contenidos protegidos, ni que tales similitudes hayan sido determinantes en la adjudicación del contrato.

Por otro lado, el informe de valoración de las ofertas se considera debidamente motivado, sin que se aprecien errores, arbitrariedad ni trato desigual entre licitadores. Además, el Tribunal subraya que, aun en el supuesto de existir una eventual infracción, esta solo sería relevante en el ámbito de la contratación pública si implicase una alteración efectiva de la competencia, circunstancia que no ha quedado acreditada.

Conclusión:

El Tribunal desestima el recurso y confirma la validez de la adjudicación. No todo contenido técnico está protegido por la propiedad intelectual ni toda similitud implica copia. Una eventual infracción solo resulta relevante en contratación pública cuando incide de forma real en la competencia y en el resultado del procedimiento.

TAPCA Acuerdo 39/2026 de 6 de abril

 

Imagen por @ManoloTaure

Mónica Sánchez Martín

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